Novedades en Extranjería: Arraigos

4 de diciembre de 2024

Extranjería

En este artículo

Novedades en arraigos

Una de las actualizaciones más relevantes afecta a los arraigos, con la incorporación de nuevas figuras que buscan facilitar la regularización de ciertas situaciones:

  • Arraigo de Segunda Oportunidad

  • Arraigo Sociolaboral

  • Arraigo Socioformativo

Arraigo Sociolaboral

Este arraigo está enfocado en personas con vínculos laborales en España. Los puntos clave son:

  • Requisito de contrato: Se exige un contrato de trabajo vigente, pero ya no es necesario que sea a jornada completa. Contratos a tiempo parcial ahora son válidos, siempre que cumplan con el salario mínimo proporcional.
  • Pruebas de integración: A menudo, se requiere demostrar arraigo social en la comunidad, como el tiempo de residencia, participación en actividades locales, o certificados de empadronamiento.
  • Beneficiarios: Personas con un mínimo de dos años de residencia en España y al menos seis meses de relación laboral demostrable, ya sea mediante contrato o sentencia favorable en inspecciones laborales.
  • Duración y renovación: Inicialmente, se otorga por un año, renovable si se mantiene la relación laboral o se cumplen otros criterios de ingresos.

Arraigo Socioformativo

Este tipo de arraigo es una de las novedades del reglamento, pensado para extranjeros que buscan formación profesional mientras se regularizan. Características principales:

  • Acceso al empleo: Anteriormente, este arraigo no permitía trabajar. Ahora, los beneficiarios pueden acceder al mercado laboral mientras cursan sus estudios.
  • Requisitos educativos: El solicitante debe inscribirse en programas de formación reglada, como cursos de formación profesional, que estén reconocidos oficialmente en España.
  • Permanencia mínima reducida: Solo es necesario demostrar dos años de residencia en España.
  • Flexibilidad laboral: El permiso permite compaginar estudios con un empleo, facilitando la integración económica y profesional.

Arraigo de Segunda Oportunidad

Creado para personas que anteriormente tenían una autorización de residencia, pero la perdieron. Este arraigo les ofrece la posibilidad de recuperar su situación legal. Detalles clave:

  • Condición principal: Haber sido titular de una autorización de residencia en los últimos dos años, independientemente de la causa por la que se perdió.
  • Reinserción en la sociedad: Es ideal para quienes se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o deseen regularizarse nuevamente tras haber cumplido con requisitos previos.
  • Facilidad de acceso: No se exige un contrato laboral inicial; en su lugar, se evalúan otros factores como integración social y antecedentes legales positivos.
  • Duración del permiso: Suele otorgarse por un año inicialmente, renovable si se cumplen los criterios establecidos.

Reducción de la Permanencia Mínima

Un cambio importante que comparten todas estas figuras, excepto el arraigo familiar, es que ahora no exigen una permanencia mínima en España. Además, la permanencia mínima necesaria para solicitar otros tipos de arraigo se ha reducido de 3 a 2 años, lo que representa una gran ventaja para muchas personas que buscan regularizar su situación.

Asesoramiento Profesional

Este nuevo reglamento ofrece más opciones y flexibilidades que nunca. No dudes en contactarnos para que podamos asesorarte sobre cuál podría ser la mejor opción en tu caso particular. Estamos aquí para ayudarte en cada paso del proceso.

Estos cambios marcan un antes y un después, haciendo más accesible la posibilidad de regularización para muchas personas. ¡Mantente informado y aprovecha las nuevas oportunidades!