El nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde mayo de 2025, facilita la contratación de trabajadores extranjeros no comunitarios, reduce los plazos y adapta los procedimientos a las necesidades del mercado laboral. Estas reformas suponen una gran oportunidad para empresas que no encuentran personal cualificado en el mercado local.
Nuevas figuras de arraigo
- Arraigo Sociolaboral: permite contratar a extranjeros que hayan vivido al menos 2 años en España de forma continuada con un contrato que cumpla jornada mínima y salario mínimo.
- Arraigo Socioformativo: para personas que hayan estado 2 años en España y estén matriculadas en formación profesional, cursos oficiales o programas del SEPE. Permite trabajar hasta 30h semanales.
Contratación de estudiantes extranjeros
El reglamento permite a estudiantes con estancia por estudios superiores trabajar sin necesidad de solicitar autorización de trabajo, siempre que el trabajo sea compatible con sus estudios y no supere las 30h semanales.
Flexibilidad para cambiar de empleador
Los extranjeros con autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena podrán cambiar de empleador tras 3 meses de vigencia del permiso o en cualquier momento si el empleador incumple condiciones laborales.
Contratación para trabajos de temporada
Se facilita la contratación en actividades estacionales por hasta 9 meses al año. Las autorizaciones tendrán una vigencia de 4 años y permiten contrataciones individuales o colectivas.
Algunas Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cómo afecta el nuevo reglamento de extranjería a las empresas?
Facilita la contratación de extranjeros, reduce los trámites y amplía las figuras legales para regularizar personal que ya está en España o traerlo desde el extranjero.
¿Qué trabajadores puedo contratar con la figura del arraigo?
Con el arraigo sociolaboral puedes contratar a personas que llevan 2 años en España. Con el socioformativo, a quienes además estén en cursos oficiales o FP, con permiso de hasta 30h semanales.
¿Puedo contratar a un estudiante extranjero directamente?
Sí, si su actividad laboral es compatible con sus estudios y no supera las 30 horas semanales, no necesitarás autorización adicional.
¿Puedo cambiar a un trabajador extranjero de empresa?
Sí, tras 3 meses de su permiso o de inmediato si hay incumplimiento grave del empleador anterior.
¿Cómo me ayuda Grupo Lagon con este nuevo reglamento?
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