Un arraigo es una autorización para la residencia temporal en circunstancias excepcionales que depende de la situación de la persona solicitante
Uno de los trámites para poder regularizar la situación de las personas extranjeras, que se encuentran en situación irregular, en España es a través de los arraigos. Esta opción es una de las principales vías. La persona que utiliza esta vía tiene que elegir un tipo de arraigo que se adecue a su situación, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La información expuesta está actualizada con la última modificación realizada en 2026 por el Ministerio.
📝Tipos de arraigo vigentes
Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral permite obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Pueden solicitarlo las personas extranjeras que hayan vivido en España durante al menos dos años y que cuenten con uno o varios contratos de trabajo.
Para solicitar este tipo de arraigo, la persona interesada debe cumplir los siguientes requisitos:
No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea.
Encontrarse en España.
No tener la condición de solicitante de protección internacional.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
No figurar como persona rechazable.
No tener un compromiso de no retorno a España.
Abonar la tasa correspondiente.
Contar con uno o varios contratos de trabajo.
No disponer de una autorización de estancia o residencia.
No participar como persona interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
Arraigo social
El arraigo social está dirigido a personas que hayan permanecido en España durante al menos dos años. Además, deben acreditar vínculos familiares en España o demostrar su integración en la sociedad española.
Cuando la persona no pueda acreditar esos vínculos familiares, puede justificar su integración mediante un informe de integración social. Este documento lo emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio.
Para solicitar el arraigo social se deben cumplir estos requisitos:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
Carecer de antecedentes penales.
No figurar como persona rechazable.
No estar sujeto a un compromiso de no retorno.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Encontrarse en España sin tener la condición de solicitante de protección internacional.
Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años.
Tener vínculos familiares en España o acreditar la integración social mediante un informe favorable.
Abonar la tasa correspondiente.
No disponer de una autorización de estancia o residencia.
No participar en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia.
Arraigo familiar
El arraigo familiar permite solicitar una autorización de residencia temporal en determinados supuestos familiares.
Puede acogerse a esta vía el padre, la madre o el tutor de un menor que tenga nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. La persona solicitante debe convivir con el menor o cumplir sus obligaciones paternofiliales.
También pueden solicitar este arraigo las personas que prestan apoyo a una persona con discapacidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
La persona solicitante debe cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:
No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Carecer de antecedentes penales.
No figurar como persona rechazable.
No tener un compromiso de no retorno a España.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Encontrarse en España sin ser solicitante de protección internacional.
Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro país de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o tener a cargo a una persona con discapacidad.
Abonar la tasa correspondiente.
No disponer de una autorización de estancia o residencia.
No participar en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia.
Arraigo socioformativo
El arraigo socioformativo está pensado para personas extranjeras que hayan permanecido en España durante al menos dos años.
Además, deben estar matriculadas o cursando alguna de las formaciones previstas en los artículos 52.1.b y 52.1.e del Real Decreto 1155/2024.
Entre ellas se encuentran determinadas enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas y formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo.
La persona solicitante también debe acreditar su integración social mediante el correspondiente informe.
Para acceder a este tipo de arraigo deben cumplirse estas condiciones:
No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Encontrarse en España sin tener la condición de solicitante de protección internacional.
Carecer de antecedentes penales.
No figurar como persona rechazable.
No tener un compromiso de no retorno.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Haber vivido en España durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud.
No disponer de una autorización de estancia o residencia.
No participar en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de residencia.
Estar matriculado o cursando alguna de las formaciones previstas legalmente.
Presentar la documentación que acredite la matrícula o formación.
Abonar la tasa correspondiente.
Arraigo de segunda oportunidad
El arraigo de segunda oportunidad está dirigido a quienes hayan tenido una autorización de residencia que no se concedió por circunstancias excepcionales durante los dos años anteriores a la solicitud.
La persona debe haber perdido esa autorización o no haber podido renovarla. Además, la causa no puede estar relacionada con razones de orden público, seguridad o salud pública.
Para solicitarlo, la persona interesada debe cumplir los siguientes requisitos:
No ser ciudadana de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Encontrarse en España sin tener la condición de solicitante de protección internacional.
Haber permanecido en España durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Carecer de antecedentes penales.
No figurar como persona rechazable.
No estar sujeta a un compromiso de no retorno a España.
Abonar la tasa correspondiente.
No disponer actualmente de una autorización de estancia o residencia.
No participar como persona interesada en un procedimiento destinado a obtener, prorrogar, renovar o modificar una autorización de residencia.
❓Principales dudas
- ¿Una persona en situación irregular puede pedir un arraigo?
Entre las principales cuestiones ligadas a la solicitud de arraigos en España se encuentra que si la persona está en situación irregular puede solicitar este procedimiento. Sí, cualquier persona puede acudir a está vía para regularizar su situación si cumple los requisitos expuestos en los diferentes tipos de arraigos.
- ¿Cuánto suele tardar la resolución del arraigo?
El tiempo puede variar dependiendo de la oficina de Extranjería. Habitualmente el periodo de resolución es aproximadamente de tres meses.
- ¿Hay posibilidad de solicitar la nacionalidad tras tener un arraigo?
Sí, es una posibilidad ya que el arraigo es un documento que computa como residencia legal para la obtención de la nacionalidad española.






