La Unión Europea aprobó el 7 de octubre una reforma de la política migratoria para implementar un sistema de retorno de personas en situación irregular
La nueva normativa europea de retornos modifica el sistema existente hasta ahora y busca que los procedimientos sean más rápidos, coordinados y efectivos entre los Estados miembros.
La reforma sustituye el anterior sistema construido a partir de la Directiva 2008/115/CE. Uno de sus objetivos es evitar los movimientos no autorizados entre Estados miembros de nacionales de terceros países en situación irregular.
Esta modificación se enmarca en el Pacto sobre Migración y Asilo de la UE y establece nuevas medidas para coordinar los procedimientos de retorno dentro de la Unión Europea.
La modificación esta acorde al Pacto sobre Migración y Asilo de la UE. De esta manera se gestiona, según la información expuesta en el BOE, «la inmigración ilegal en la Unión e impedir los movimientos no autorizados entre Estados miembros de nacionales de terceros países en situación irregular, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales».
📌 Principales características
El procedimiento comienza cuando una autoridad determina que una persona no tiene las condiciones para poder entrar o residir en el país. Por ello, se establecerá una decisión de retorno para «obligar» a que abandone el territorio europeo.
A través de la Orden Europea de Retorno, que es una de las principales novedades, se gestionarán los elementos de cada retorno para informar a los Estados con el Sistema de Información de Schengen. El objetivo de esta metodología es que el procedimiento de retorno sea reconocido y ejecutado por todos los Estados, y de esta manera evitar que la persona se desplace por dentro de la UE.
Por otro lado, se refuerzan las obligaciones de cooperación de la persona afectada. Cuestiones como permanecer localizado, colaborar con las autoridades, faciliar su identidad y contribuir a la obtención de los documentos que se necesiten para realizar el retorno son algunas de las acciones que deberá cumplir la persona. En el caso de no cumplirlas, se pueden llegar a producir consecuencias, como restricciones de prestaciones.
Durante el procedimiento se mantiene la opción del retorno voluntario, cunado sea posible. Si la persona no lo realiza o no coopera, las autoridades podrán desarrollar un retorno forzoso.
El Reglamento ha ampliado los posibles territorios de retorno para la persona:
- País de origen.
- El territorio anterior de residencia habitual.
- Un país intermediario con el que haya un acuerdo de readmisión.
- Otro donde la persona pueda entrar y residir.
- Países terceros considerados seguros o, también, un primer país de asilo.
- Como novedad, un tercer país distinto de los anteriores con convenio que permita residir a esas personas.
Para que la persona pueda residir en el tercer país tiene que haber un previo acuerdo o convenio entre el Estado miembro y el país. El tercer país deberá respetar las normas y principios internacionales en cuanto a derechos humanos y el principio de no devolución. Una de las excepciones en este punto del procedimiento es que los menores no acompañados no pueden ser trasladados a terceros países a través de este sistema.
🌍 Novedades y requisitos
El acuerdo entre el país europeo y el tercero, donde se enviará a la persona, tiene que contemplar:
- El procedimiento concreto mediante el cual se realizarán los retornos.
- Las condiciones de estancia de las personas en ese tercer país.
- Las obligaciones y responsabilidades del Estado miembro y del tercer país.
- Las obligaciones que deberá asumir el tercer país respecto a las personas recibidas.
- Las consecuencias del incumplimiento del acuerdo.
- Qué ocurrirá si se produce un deterioro significativo de las condiciones del tercer país.
En el caso de que exista la posibilidad de que el tercer país haga regresar a la persona a su territorio de origen, el acuerdo deberá determinar:
- Qué sucede si finalmente ese segundo retorno no puede realizarse.
- Las responsabilidades de cada Estado.
- Qué ocurre si cambia negativamente la situación del tercer país.
- Y deberá existir un organismo o mecanismo independiente de supervisión que controle la aplicación efectiva del acuerdo.
⚙️ ¿Cómo se va a aplicar?
El sistema tendría la siguiente estructura. España establecerá un acuerdo con un tercer país para que exista la posibilidad de retornar a determinadas personas. Tras realizar el acuerdo se deberá comunicar a la Comisión Europea y a los Estados miembros antes de que comience a aplicarse. El Reglamento habilita jurídicamente estos acuerdos, pero no significa que desde su publicación ya existan automáticamente esos centros ni que España pueda empezar inmediatamente a enviar personas a cualquier tercer país.
El Reglamento ya se encuentra en vigor. Antes del 17 de abril de 2027 tiene que estar aprobada la nueva Orden Europea de Retorno, para que a lo largo del año se lleven a cabo las adaptaciones técnicas para su integración en el Sistema Schengen.






