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¿Quieres solicitar el arraigo y no sabes cómo hacerlo? Aquí te explicamos todo.

5 de noviembre de 2021

Para poder comenzar tienes que saber que hay tres tipos de arraigo, y aquí te vamos a contar y explicar todas las diferencias.

ARRAIGO LABORAL.

Para poder solicitarlo debes tener claro que tienes que demostrar la vida laboral de los últimos seis meses, ya sea con una vida laboral o con una resolución administrativa o judicial que lo demuestre.

Los principales requisitos para poder solicitarlo son los siguientes:

– No ser ciudadanos de la unión europea

– Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen

– No tener prohibida la entrada en España 

– No encontrarse compromiso de no retorno a España 

– Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.

– Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses

Una vez que sabes que cumples los requisitos tienes que presentar la siguiente documentación en la oficina de extranjería donde estes empadronado con cita previa:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) 
  • Copia completa del pasaporte en vigor
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales (Vida laboral, resolución judicial o administrativa)

ARRAIGO FAMILIAR.

Para poder conseguir el arraigo familiar, tienes que tener un hijo menor de edad o dependiente con nacionalidad española, o ser hijo de padre o madre originariamente español.

En este caso indicarte que no existe un plazo mínimo para estar en España, por lo que lo puedes solicitar en cualquier momento.

Tienes que saber que los requisitos son los siguientes:

– No ser ciudadanos de la unión europea

– Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen

– No tener prohibida la entrada en España 

– No encontrarse compromiso de no retorno a España 

-Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Cuando tengas todos los requisitos hay que presentar todo bajo cita previa la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) 
  • Copia completa del pasaporte
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad que podrá ser la siguiente:
    • En caso de tener un hijo menor con nacionalidad española:
      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad en el que se acredite el vinculo familiar con el menor.
    • ser hijo de padre o madre originariamente español:
      • Certificado de nacimiento del solicitante
      • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español

ARRAIGO SOCIAL.

El arraigo social solamente se puede solicitar si tienes un precontrato de trabajo de al menos un año.

Los requisitos principales para poder solicitar dicho arraigo tienes que cumplir las siguientes condiciones.

-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea

– Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen

– No tener prohibida la entrada en España 

– No encontrarse compromiso de no retorno a España 

-Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.

-Tener vínculos familiares o presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma

-Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año.

La documentación a presentar en tu oficina de extranjería seria la siguiente:

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, Adjunto.

-Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

–  Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

– Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen

-documentación que acredite vínculos familiares o presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma

Documentación acreditativa de los medios de vida

            -Copia completa del contrato firmado por ambas partes.

           – Copia del NIF de la empresa

– Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia (Irpf, IVA…..)

También es importante que sepas que tienes que presentar la tasa pagada el mismo día de la cita en cualquiera de los tres casos. La tasa a pagar sería la 790 Código 052.

Nosotros gracias a que somos Gestores Administrativos Colegiados podemos realizar tus gestiones de una manera rápida y segura. Todos nuestros trámites los gestionaremos todo de forma telemática gracias a la conexión directa que tenemos con los distintos ministerios por lo cual reducimos los plazos de resolución.

Es lógico que a la hora de que realices el trámite tengas dudas, ya que tu futuro depende de que esté bien tramitado y obtengas una resolución favorable para que no te expulsen del país. Por lo que en caso de que quieras solicitarlo y no sepas como, puedes ponerte en contacto con nosotros, te informaremos de manera gratuita llamando al 644572749 o al 633024544

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