1. Espejos Retrovisores
2. Cinturón de Seguridad
Al circular por vías urbanas e interurbanas, el conductor y los pasajeros, de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, de vehículos dedicados al transporte de mercancías deben utilizarlos adecuadamente abrochados.
No llevar instalados los cinturones de seguridad en el vehículo cuando sea obligatorio tendrá la consideración de Infracción Muy Grave.
3. Alumbrado (Anexo V R.V.)
Ambas se utilizarán siempre que se esté utilizando la luz de cruce, carretera y antiniebla delanteras
Así mismo, cuando el vehículo se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad en calzada o arcén de vía interurbana, así como parado o estacionado en calzada o arcén de travesía insuficientemente iluminada.
3.1. Catadioptricos
Indican la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz.
Los camiones deben llevar obligatoriamente: 2 Catadioptricos de color rojo atrás, no triangulares.
Obligatorio para Camiones de más de 6 metros de longitud: 2 Catadióptricos de color amarillo auto en los laterales, como mínimo, y un máximo dependiendo de la largura del vehiculo. De forma no triangular. Opcionalmente: 2 Catadióptricos de color blanco delante, no triangulares.
3.2. Otros alumbrados obligatorios
Marcha atrás: 1 o 2 de color blanco atrás.
Frenado: 2 de color rojo atrás. Opcionalmente: tercera luz de freno.
Indicadores de dirección: número par mayor de 2 de color amarillo auto.
Señal de emergencia: funcionamiento simultáneamente de todos los indicadores de dirección.
Luz de placa de matrícula trasera: de color blanco.
4. Limitador de velocidad
Los vehículos destinados al transporte de mercancías (categorías N2 y N3) con M.M.A superior a 3,5 Tn, sólo podrán circular por las vías públicas si llevan instalado un limitador de velocidad de tal forma que el vehículo no pueda superar los 90km/h.
Exentos:
- Quedan exentos vehículos a motor utilizados por: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de seguridad, Servicios de Protección Civil , contra incendios y otros servicios de urgencias.
- Tampoco será aplicable a los vehículos de motor:
- Por construcción no puedan superar los 90km/h.
- Sean utilizados para ensayos científicos por carretera.
- Sean utilizados en servicio público en áreas urbanas.
5. Accesorios, Repuestos y Herramientas
La dotación obligatoria para los camiones de MMA superior a 3,5 Tn, será:
- 1 Chaleco reflectante, reglamentario, de alta visibilidad.
- 2 Dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios.
- 1 Equipo homologado de extinción de incendios adecuado en condiciones de uso:
- +3,5Tn-hasta 7 Tn Clase 21A/113B.
- + 7 Tn – hasta 20 Tn Clase 34A/144B.
- + 20 Tn Dos de Clase 34A/144B.