Si ya vives en España y quieres que tus seres queridos te acompañen, la reagrupación familiar puede ser la vía legal para hacerlo posible. Este procedimiento te permite traer a determinados familiares siempre que cumplas los requisitos establecidos por la normativa de extranjería.
¿A quién puedes reagrupar?
La ley contempla la posibilidad de reagrupar a:
Tu cónyuge o pareja registrada (no se admiten parejas de hecho no inscritas).
Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.
Hijos del cónyuge o pareja, si están a tu cargo.
Ascendientes directos (padres), siempre que sean mayores de 65 años y dependan económicamente de ti, con algunas excepciones en casos justificados.
Requisitos principales para la reagrupación
Para que la solicitud sea aprobada, deberás acreditar:
Medios económicos suficientes: demostrar que tus ingresos son estables y permiten mantener a los familiares que quieras reagrupar.
Vivienda adecuada: disponer de un hogar con condiciones suficientes para albergar a tu familia, lo que se acredita mediante un informe de habitabilidad emitido por el ayuntamiento.
Permiso de residencia en vigor: debes contar con una residencia legal en España con al menos un año de antigüedad y autorización para residir otro año más.
¿Por qué es importante hacerlo bien?
Un error en la documentación, no cumplir con los requisitos económicos o no acreditar adecuadamente la vivienda puede provocar una denegación.
En Grupo Lagon te acompañamos en todo el proceso de reagrupación familiar, preparando la documentación y asesorándote para que tus familiares puedan reunirse contigo sin retrasos ni complicaciones.




