Arraigo social en España: cómo acreditar medios económicos y evitar rechazos

27 de noviembre de 2025
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Extranjería

En este artículo

El arraigo social es una de las vías más utilizadas por ciudadanos extranjeros para obtener una autorización de residencia en España. Este permiso se concede por razones excepcionales y permite regularizar la situación de quienes ya llevan un tiempo viviendo en el país, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Uno de los aspectos más importantes —y que más rechazos provoca— es la acreditación de medios económicos suficientes. En este artículo te explicamos con detalle qué ingresos se exigen, cómo justificarlos correctamente y qué errores debes evitar para que tu solicitud de arraigo social sea aprobada sin contratiempos.

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es un tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011).

Está dirigido a personas extranjeras que puedan demostrar:

  • Una permanencia continuada de al menos tres años en España.
  • Vínculos familiares con otros residentes o ciudadanos españoles, o la integración social mediante un informe emitido por la comunidad autónoma.
  • Y, sobre todo, medios económicos suficientes para mantenerse en el país.

Esta autorización inicial tiene una vigencia de un año y permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomo), según el tipo de contrato o actividad que se presente.

Tipos de arraigo social

Existen tres modalidades de arraigo social, según la forma en que se acrediten los medios de vida:

  1. Arraigo social con contrato de trabajo: se presenta una oferta laboral de al menos un año de duración y jornada completa.
  2. Arraigo social con actividad por cuenta propia: el solicitante presenta un proyecto de negocio viable, con los permisos y recursos necesarios.
  3. Arraigo social con medios económicos propios o familiares: se acreditan ingresos suficientes sin necesidad de contrato o actividad profesional.

Cada modalidad tiene requisitos específicos, pero todas exigen demostrar estabilidad y suficiencia económica.

¿Qué se entiende por “medios económicos suficientes”?

El solicitante debe demostrar que dispone de ingresos estables y regulares para cubrir sus necesidades y, en su caso, las de su familia.

La referencia que utiliza la Administración es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2025 se sitúa en 600 euros mensuales.

Cálculo orientativo:

  • Para una persona sola: 100 % del IPREM (600 €/mes).
  • Para unidades familiares: se añade un 50 % más del IPREM por cada miembro adicional (300 €/mes por persona).

Por ejemplo, una pareja con un hijo deberá acreditar al menos 1.200 € mensuales (600 + 300 + 300).

Cómo acreditar los medios económicos

La forma de demostrar la solvencia varía según la situación del solicitante.

  1. Medios propios

Pueden acreditarse mediante:

  • Contratos laborales vigentes (si se trabaja de forma legal).
  • Extractos bancarios con movimientos regulares durante los últimos 6 o 12 meses.
  • Declaraciones fiscales o nóminas (en caso de estar dado de alta).
  • Ingresos procedentes del extranjero, siempre que puedan justificarse documentalmente.
  • Propiedades o ahorros suficientes para garantizar el sustento durante el periodo de residencia.
 
  1. Medios familiares

Si el solicitante convive con familiares en situación regular, puede sumar los ingresos de todo el núcleo familiar.
En ese caso, se debe aportar:

  • Certificado de empadronamiento conjunto.
  • Justificantes de ingresos del familiar (nóminas, IRPF, extractos bancarios).
  • Declaración responsable de mantenimiento económico firmada por el familiar.
 
  1. Medios derivados de ayudas o pensiones

En algunos casos, también pueden tenerse en cuenta:

  • Prestaciones por desempleo o subsidios.
  • Pensiones o rentas periódicas.
  • Ayudas públicas estables, si están justificadas documentalmente.

Casos en los que se puede acreditar medios familiares

En la práctica, muchos expedientes se aprueban gracias a los ingresos del cónyuge o familiares directos.

Por ejemplo, si una persona vive con su pareja, que tiene contrato indefinido y nóminas estables, los ingresos de ambos se pueden sumar.
También se admiten los ingresos de padres o hijos, siempre que convivan en el mismo domicilio.

En estos casos, es recomendable presentar una declaración responsable firmada por el familiar que asume el compromiso económico, junto con las pruebas documentales.

En Grupo Lagon preparamos todos los modelos y certificados necesarios para que la acreditación sea completa y ajustada a los criterios de la Oficina de Extranjería.

Acreditar correctamente los medios económicos en el arraigo social es un paso fundamental para conseguir la residencia en España. No basta con tener ingresos, sino que deben ser regulares, demostrables y suficientes según los criterios del IPREM y las circunstancias familiares.

Un expediente bien preparado puede evitar meses de retraso o una denegación innecesaria. En Grupo Lagon, nuestro equipo especializado revisa tu situación económica, calcula los importes exactos que necesitas y prepara toda la documentación requerida conforme a la normativa vigente.

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