En una reciente victoria legal, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado una sentencia contra las tarjetas revolving, destacando tanto la naturaleza «usuraria» de sus condiciones como la falta de transparencia por parte de las entidades bancarias.
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La entidad financiera en cuestión presentó un recurso de apelación, el cual fue desestimado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, respaldando así la sentencia previa del Juzgado de Instrucción nº1 de Ponteareas (sentencia 259/22). Esta sentencia declaró nulo el contrato de la tarjeta por su carácter «usurario» y condenó al banco a la devolución de las cantidades percibidas que excedieran del capital dispuesto, más los intereses legales.
El tribunal resaltó que la tarjeta revolving en cuestión tenía un interés moratorio del 26,82 % TAE, un 5,94 % por encima de lo publicado por el Banco de España. Aunque esta diferencia está por debajo de los seis puntos establecidos por el Supremo, la Audiencia Provincial consideró suficiente para clasificar el interés como «usurario«.
Además, el tribunal destacó la falta de transparencia del banco al ofrecer el producto financiero, subrayando que estamos frente a un «revolving» con duración indefinida y no un préstamo sencillo.
Este caso refleja la creciente tendencia en el conflicto contra las tarjetas «revolving» y contratos con intereses abusivos. Grupo Lagon continúa luchando contra las tarjetas revolving opacas, proporcionando asesoramiento legal sólido.